No todos los productos tienen el mismo porcentaje aplicable en concepto de recargo de equivalencia, ya que éste depende del tipo de IVA del producto.
Tipos aplicables por recargo de equivalencia
A partir de septiembre del 2012, se aplican los siguientes porcentajes por recargo de equivalencia en función del tipo de Iva del producto:
IVA del artículo | % de recargo por equivalencia |
IVA Tipo general al 21% | 5,2% |
IVA Tipo reducido al 10% | 1,4% |
IVA tipo supereducido al 4% | 0,5% |
Tabaco | 0,75% |
El porcentaje en concepto de recargo de equivalencia debe quedar reflejado en la factura que el proveedor da al autónomo dueño de un comercio minorista.
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